Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por el decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos, los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 24 "Industria Pesquera", Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en Acta del 13 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese con carácter nacional para el Grupo 24 Industria Pesquera, Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, la siguiente
clasificación de cargos y categorización que regirá a partir del 1° de octubre de 1985:
I) Clasificación de Cargos
1. Terminología
A dichos efectos se establecieron las siguientes clasificaciones terminológicas:
a) Puesto: conjunto de tareas de similar naturaleza y complejidad, siendo la autoridad correspondiente la encargada de adjudicarlas al funcionario que ocupa el mismo;
b) Cargo: está integrado por todos aquellos puestos con tareas de similar naturaleza y del mismo nivel de complejidad.
c) Serie: conjunto de cargos que se refiere a una misma especialización, ordenados por el grado de complejidad y responsabilidad de las tareas, así como de los requisitos necesarios para su desempeño.
d) Grupo ocupacional: comprende todas las series de similar naturaleza dentro de un área de trabajo, pero diferentes en cuanto a la índole de la especialización y nivel de complejidad de la tarea.
2. Grupo Ocupacional
Los grupos ocupacionales detectados son:
Supervisión, Administración, comercialización, Producción, Mantenimiento
y Sala de Máquinas, Servicios Generales; Grupo Ocupacional: Producción
Se establece la siguiente clasificación de cargos:
Subgrupos Ocupacionales Series Cargos
Control de Producción Registro y Control.
Planillero.
Control de Calidad. Auxiliar de control
de Calidad.
Procesado de Pesca Corte manual Filetero.
Retocador
Corte de Máquina. Peón Calificado
Moldeado. Modelador.
Procesado de Harina Planta. Oficial Operador de
Fab. de Harina.
Auxiliar Operador
Fab. de Harina.
Tareas Auxiliar de Procesado. Planta. Peón Calificado
Peón.
3. Descripción de Cargos
Las descripciones de cargos se realizan de acuerdo al siguiente
modelo:
Nombre del Cargo: Denominación con que se conoce el mismo.
Tareas Típicas: Son las tareas más representativas de los puestos que
conforman el cargo. No necesariamente dichas tareas van a corresponder
en su totalidad a los deberes y responsabilidad de todos y cada uno de
los puestos que integran el cargo. Del mismo modo, también pueden
realizarse en el Sector Producción tareas afines que no se encuentran
detalladas específicamente y que guarden relación en complejidad y
responsabilidad con las que se han detallado.
Requisitos mínimos: Consiste en la formación, experiencia, otros
conocimientos, aptitudes y niveles de rendimiento que debe poseer o
acreditar las personas que aspiren ocupar cualquiera de los puestos
que componen un cargo.
Descripciones de Cargos
A) Planillero
Objeto: Registrar y controlar la producción de sectores y actividades de cierta complejidad, de acuerdo con normas establecidas.
Tareas Típicas:
1) Registra y controla la producción individual y total en ingresos y egresos a líneas de procesado, fileteado retocado, cepillado,
clasificado, moldeo y empaque, efectuándola de acuerdo a los procedimientos que se establecen: control por especies, cantidad, barco, pesaje, etc.
2) Controla que el producto pesado coincida con el corte declarado, especie, corte y tamaño.
3) Efectúa el cierre de planillas y las entrega a la Oficina de Producción.
4) Entrega comprobante de producción a operarios.
5) Registra y controla las entradas y salidas de productos a, y de cámaras y dentro de las mismas.
6) Registra y controla los productos embarcados.
Requisitos: Enseñanza primaria.
Habilidad para compilar y preparar datos en operaciones de cierta complejidad que le requieren atención mental en la ejecución de operaciones no necesariamente repetitivas, siguiendo instrucciones.
B) Retocador
Objeto: Terminar los cortes de productos para su procesado final.
Tareas Típicas:
1) Recibe las cajas con productos.
2) Retoca y prolija caja por caja, el producto eliminando mediante cortes y/u otras operaciones todos los defectos (piel, peritoneo, autólisis, espinas, huesos, hematomas, parásitos de observación visual, escamas, aletas y otros defectos, exceso de agua y otros materiales extraños, etc.) de acuerdo a las instrucciones recibidas.
3) Efectúa sobre el producto recibido los distintos cortes que se solicitan, realizando la recolección de los distintos recortes, según instrucciones.
4) Envía su producción a control
5) Corrige el trabajo no aceptado.
6) Mantiene los instrumentos de trabajo.
7) Abre panzas, quita vísceras, eventualmente cabezas, y retoca H.G. procedentes de máquinas de procesado.
Requisitos: Calificación media en corte manual de pescado, que
requiere los siguientes rendimientos.
Productos Rend.
Merluza Filete S/P P/E 91%
Merluza Filete S/P S/E 86%
Pescadilla Calada Filete C/P P/E 91%
Corvina H.G. 89%
C) Filetero.
Objeto: Corta manualmente filetes y otros cortes de pescado.
Tareas Típicas:
1) Coloca la bandeja en posición de trabajo.
2) Corta manualmente el pescado de acuerdo a cortes especificados.
3) Recoge otros productos como cabezas, hueva, vejigas natatorias, corte V, recorte varios, cocochas, etc.
4) Procede de acuerdo a los sistemas de control que se establezcan: trabajo caja por caja, corte especificado, etc.
5) Termina el producto de acuerdo a las normas de calidad
establecidas: repasado de escamas en filetes con piel y H.G., eliminación del peritoneo, autólisis, espinas y piel cuando corresponda, huesos, aletas, hematomas superficiales y de borde y otros defectos, exceso de agua, materiales extraños, etc.
6) Entrega su trabajo a control.
7) Corrige el trabajo mal realizado que le ha sido devuelto.
8) Mantiene los instrumentos de trabajo.
Requisitos: Importante calificación en corte manual de pescado, que requiere el logro de los siguientes rendimientos:
Producto Rendimiento
Merluza S/P P/E 39%
Merluza S/P S/E 36%
Pescadilla C/P P/E escamado manual 40%
Escamado mecánico 42%
Corvina H.G. Pan Ready 50%
D) Moldeador
Objeto: realizar tareas de moldeo de filetes y otros productos.
Tareas Típicas:
1) Recibe producto colocándolo en continentes en forma, medidas y
pesos preestablecidos para su congelado posterior.
2) Coloca los continentes en el lugar indicado.
Requisitos: Calificación que permita al trabajador efectuar tareas sencillas siguiendo instrucciones, en operaciones elementales, aunque no necesariamente repetitivas con atención continua y cuidado de detalles.
E) Peón Calificado
Objeto: Realizar tareas calificadas en el proceso de producción.
Tareas Típicas:
1) Alimenta máquinas de corte de pescado aprovechando al máximo el rendimiento técnico de la misma, según instrucciones: descabezado y colocación en sillín (Baader 417 y 188 o similares) y despellejadora (51,47).
2) Pesa la producción en moldeo y empaque de acuerdo a instrucciones.
3) Clasifica filetes y otros productos por calidad u otros parámetros, separando aquellas partes desechables por espinas, huesos, parásitos de observación visual, etc.
4) Devuelve el trabajo mal realizado por fileteros y retocadores.
5) Alimenta, desarma, limpia y arma máquina Minced según instrucciones recibidas.
Requisitos: Calificación para realizar determinadas actividades del proceso de producción que requieren atención continua, con cuidado de detalles por calidad y precisión de tareas, donde el atraso o error implicaría perturbación en el proceso productivo.
F) Peón
Objeto: Realizar tareas de carácter simple en planta y de apoyo a planta.
Tareas Típicas:
1) Carga y descarga de producto en distintos sectores del proceso de producción: recepción y expedición de camiones y otros medios de transporte, líneas de procesado, empaque, balanzas, máquinas de procesado, armarios y túneles, etc.
2) Enhiela cajas, etc. según instrucciones, planta y fábrica de hielo (picado de hielo, carga y descarga, etc.).
3) Estiba de cajas en planta y cámaras de acuerdo a instrucciones: por barco, marcas, producto, corte realizado, etc.)
4) Ordena y limpia las cámaras, entrando y retirando producto para su procesado, empaque o expedición, etc.
5) Realiza tareas de apoyo al procesado: alimenta líneas de
producción; retira productos y envases; efectúa transporte internos de y hacia pesaje, fileteado, retoque, moldeo, empaque, etc.; pesaje de materias primas para líneas y todo otro pesaje no incluido en el numeral 2) del peón calificado.
6) Separa o aparta según instrucciones el producto en distintas etapas de proceso: por tamaño, especies, material no procesable, etc.
7) Limpia líneas, envases, máquinas y planta en general, utilizando, cuando corresponda, los equipos suministrados (máquinas de vapor, fumigadores, etc.).
8) Realiza tareas auxiliares de procesado. escamado de merluza, corvina, pescadilla, etc., desaletado; operaciones preliminares; utilización de máquinas descamadoras, espalmadoras desaletadoras, etc.
9) Alimenta y limpia la máquina Minced.
10) Envasa productos congelados; armado de cajas, etiquetado, flejado, sellado, cosido de cajas y bolsas, etc.
11) Efectúa tareas de glaseado.
12) Lava y cepilla H.G., según instrucciones.
13) Coloca entero y H.G. en chapas, bandejas y/o continentes de plástico para su congelado, según instrucciones, no estando sujeto a requisitos de forma, peso y medida.
14) Ejecuta tareas simples en la fábrica de harina alimenta máquinas, embolsa y cose y estiba las bolsas con productos, carga y descarga de bolsas, etc.
15) Realiza tareas simples en conservería; limpia productos a
procesar, carga y descarga de máquinas de procesado, etc.
Requisitos: Tareas manuales de carácter simple o con máquinas de
manejo elemental en las que predomina el esfuerzo físico y poco o escaso conocimiento.
Capacidad de seguir instrucciones concretas (Ordenes de trabajo) en operaciones repetitivas.
G) Auxiliar Operador de Fábrica de Harina
Objeto: Atender y controlar el funcionamiento de los equipos en la fábrica de harina.
Tareas Típicas:
1) Opera los equipos cuidando de su normal funcionamiento a través de la observación o instrumentos.
2) Regula el ingreso de materias primas y materiales para la correcta alimentación del proceso.
3) controla las tareas de embolsado.
4) Hace la descarga de residuos a granel.
5) Efectúa limpieza general de equipos y lugar de trabajo.
Requisitos: Enseñanza Primaria. Capacitación para realizar
determinadas actividades de control del proceso de producción de harina que requieren atención y manejo de instrumentos indicadores simples (manómetros, termómetros, balanzas, etc.)
H) Oficial Operador de Fábrica de Harina
Objeto: Operar, controlar y mantener el funcionamiento de los equipos de la fábrica de harina.
Tareas Típicas:
1) Pone los equipos en funcionamiento (centrífugas, planta de concentración, cosedora, prensa, secadora, moledora, etc.).
2) Controla el normal funcionamiento de los equipos a través de distintos instrumentos.
3) Regula el ingreso de materias primas y materiales para la correcta alimentación del proceso.
4) Regula temperaturas y efectúa otros controles según corresponda.
5) Controla las tareas de embolsado.
6) Realiza desarme y armado de máquinas para limpiezas.
7) Hace las limpiezas industriales de máquinas, transportadoras, tanques, intercambiadores, bombas, etc.
8) Apoya al personal de mantenimiento.
9) Realiza los engrases periódicos y cambios de aceite.
10) Hace la descarga de residuos a granel.
11) Maneja el autoelevador.
II) Categorización Salarial Grupo Ocupacional: Producción.
Categoría I: Sector Planta (Auxiliares de Proceso). Peón.
Categoría II: Sector Registro y Control Planillero,
Sector Corte Manual - Retocador, Sector Corte Máquina - Peón Calificado. Sector Moldeado - Moldeador, Sector Planta (Fábrica de Harina) - Auxiliar Operador de Fábrica de Harina. Sector Planta (Auxiliar de Proceso). Peón calificado.
Categoría III: Sector Corte Manual Filetero. Sector Planta (Fábrica de Harina) - Oficial Operador de Fábrica de Harina.
Fíjanse con carácter nacional las siguientes retribuciones mínimas
para los trabajadores comprendidos en el Grupo 24 Industria Pesquera -
Subgrupo Plantas Industrializadoras de Pescado, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986.
1) Personal categorizado
Empresas Banda A Salario por hora al 1.10.85
Categoría I N$ 57,34
Categoría II N$ 64,80
Categoría III N$ 69,38
Empresas Banda B Salario por hora al 1.10.85 (*)
Categoría I N$ 52,46
Categoría II N$ 59,28
Categoría III N$ 63,48
(*) Incluye un tercio de recuperación entre bandas A y B. Para el caso
del personal categorizado, cuya remuneración vigente al 30 de setiembre
de 1985 fuera superior al salario mínimo establecido para la categoría en el decreto 399/985 de fecha 14 de agosto de 1985, el aumento a otorgarse será equivalente a la diferencia en nuevos pesos que surja entre los importes determinados en dicho decreto y el presente, no pudiendo ser en ningún caso inferior al 20%.
2) Fíjase en un 20% el aumento para el personal no categorizado, sobre sueldos y salarios al 1° de junio de 1985 (jornaleros, mensuales y destajistas).
3) Dispónese que existiendo tarifas acordadas en el trabajo a destajo por las tareas descriptas en el punto 3 de la descripción de "tareas típicas" del Filetero, contenido, en Clasificación de Cargos y Categorización Salarial, las mismas continuarán vigentes.
Prima por antigüedad. Establécese que los trabajadores que ganen hasta un máximo mensual equivalente a tres salarios mínimos nacionales y tengan por lo menos un año de antigüedad en la empresa, percibirán una prima por antigüedad cuyo monto mensual será equivalente al 1% del salario mínimo nacional, el que se incrementará con un 1% adicional cada cuatro años de antigüedad en la empresa. A los efectos del cálculo de la prima por antigüedad, se computará la antigüedad generada en la empresa desde el 1° de enero de 1981, y la misma se liquidará y ajustará al 1° de enero de cada año. el presente beneficio regirá a partir del 1° de enero de 1986, sin retroactividad.
Compensación por trabajo nocturno. Establécese una prima del 10% por trabajo nocturno, entendiéndose por tal el cumplido en horario
comprendido entre las 22.00 y las 06.00 hrs. Aquellas empresas que a la
fecha realizan trabajo nocturno sin pago de este beneficio, podrán eliminar dicho turno redistribuyendo al personal en los otros turnos.
Compensación por Trabajo en Cámara de Stock de Productos terminados de menos de 20 grados centígrados bajo cero.
Fíjase una compensación del 10% por trabajo en cámaras de stock de productos terminados de menos de 20 grados centígrados bajo cero, entendiéndose por tal, el cumplido en forma principal, habitual y permanente; la misma se calculará sobre el salario efectivamente percibido. Las empresas que a la fecha de este decreto abonen una compensación superior a la dispuesta en este artículo, continuarán aplicando dicho porcentaje tanto para el personal que actualmente ocupan en las condiciones antes descriptas como para el que pudieran contratar
en el futuro. Asimismo, percibirá la compensación del 10%, el personal
que desempeña el cargo de autoelevadorista en similares condiciones a las establecidas precedentemente.
Licencia por duelo. Establécese que los trabajadores dispondrán de tres días corridos de licencia por duelo, en caso de fallecimiento de familiar directo de primer grado. Los jornales correspondientes serán abonados siempre que en esos días hubiera correspondido trabajar.
Descuento por Planilla de las cuotas de Afiliación Sindical. Establécese que las empresas retendrán de los haberes de los trabajadores que así lo soliciten por escrito, las cuotas mensuales de afiliación a los respectivos sindicatos, y mientras tal solicitud no sea revocada por escrito. La recaudación de cada mes será entregada por la empresa al sindicato, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que corresponda. A estos efectos, el sindicato deberá comunicar a la empresa, con antelación suficiente, el monto de las cuotas de afiliación. El monto
máximo del importe a retener mensualmente a cada trabajador será equivalente al valor del salario correspondiente a tres horas de trabajo del mismo. El descuento por planilla de las cuotas de afiliación sindical comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 1986.
Cartelera Sindical. Dispónese que las empresas autorizarán la utilización de una cartelera sindical, a cargo de los sindicatos que existen en las respectivas plantas, a condición de que éstos comuniquen a aquellas la nómina de sus autoridades y de la persona responsable de las comunicaciones que se incluyen en las carteleras. Esta tendrá finalidad informativa y no podrán contener términos agraviantes para la empresa ni para el personal.
Dipónese que el presente decreto comprende en lo pertinente al
personal empleado en fábrica de harina de pescado, se encuentren éstas ubicadas dentro del frigorífico pesquero o fuera del mismo.
Dispónese que si la categorización del personal de Sala de Máquinas y Mantenimiento fuera aprobada antes del 31 de enero de 1986, las diferencias en las remuneraciones que pudieran surgir de dicha categorización, serán abonadas con retroactividad al 1° de octubre de 1985.
Establécese que para cada categoría determinada en el presente
decreto, los mínimos de producción por hora individual y rendimientos no
serán inferiores a los del año anterior.
Establécese que las disposiciones contenidas en el decreto 399/985 de 14 de agosto de 1985 mantendrán su vigencia en cuanto no hayan sido modificadas o se opongan al presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta en el mercado interno.