CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987
y hasta el 31 de enero de 1988, los siguientes salarios mínimos por
categoría para el personal administrativo de las Empresas de Taxi Aéreo, comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación
General Civil".
Categoría Mensual N$
Cadete ................................................. 30.536.00
Recepcionista .......................................... 53.876.00
Despachante ............................................ 71.836.00
Jefe de Base ........................................... 89.795.00