CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Fíjase con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 y
hasta el 31 de enero de 1988 para el personal administrativo de las
empresas de Taxi Aéreo comprendidas en el Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo",
Subgrupo "Aviación General Civil", un incremento salarial del 20% sobre
los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.