CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987
y al 31 de enero de 1988, el siguiente salario mínimo para la categoría
Mecánico oficial con patente A y M de las Compañias de Taxi Aéreo, comprendidas en el grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil".
Mecánico Oficial patente A y M N$ 89.795.00 mensual.