CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 09/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de octubre de 1987 
y al 31 de enero de 1988, el siguiente salario mínimo para la categoría 
Mecánico oficial con patente A y M de las Compañias de Taxi Aéreo, comprendidas en el grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "Aviación General Civil". 
  Mecánico Oficial patente A y M N$ 89.795.00 mensual.
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