Visto: El Decreto Nº 479/995 de 29 de diciembre de 1995.
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de enero de 1996.
Considerando: I) que corresponde recoger para Montevideo e Interior
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de
diciembre de 1995.
II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con
el mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de las
tasas moderadoras.
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de febrero de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.