FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1996




Promulgación: 07/02/1996
Publicación: 22/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: El Decreto Nº 479/995 de 29 de diciembre de 1995.

  Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de enero de 1996.

  Considerando: I) que corresponde recoger para Montevideo e Interior
la incidencia del incremento operado en los costos del mes de
diciembre de 1995.

II) que por lo expresado resulta necesario y conveniente continuar con
el mecanismo de fijación administrativa de la cuota promedio y de las
tasas moderadoras.

  Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978.

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar su
cuota promedio de afiliados individuales no vitalicios, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de febrero de 1996,
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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