FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1996




Promulgación: 07/02/1996
Publicación: 22/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Al aumento establecido en el artículo anterior podrá adicionarse un
0.7% (cero punto siete por ciento), que significa un adelanto de lo
acordado entre esta Secretaría de Estado y las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva a partir del 1º de marzo de 1996. El mantenimiento de
este aumento queda supeditado a la presentación antes del 15 de febrero de
1996 del Balance al 30 de setiembre de 1995, de la información solicitada
y del Plan de Gestión y Presupuestal para el ejercicio 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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