Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2 precedente, hasta el mes de febrero de 1996, a efectos de ser utilizados
en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión
no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.