FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. FEBRERO 1996




Promulgación: 07/02/1996
Publicación: 22/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente a la cuota promedio resultante de la aplicación del artículo
2 precedente, hasta el mes de febrero de 1996, a efectos de ser utilizados
en la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión
no podrá ser percibido como sobrecuota por inversión. 
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