FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   En caso de producirse pérdidas en un mes en algún Casino, no se
realizará la distribución del porcentaje entre los funcionarios del mismo,
con excepción de la participación en el Fondo Común previsto en los artículos 8 del Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978 y 25 del Decreto
277/995 de 26 de julio de 1995, modificado en lo pertinente por el
artículo 7 del Decreto N° 94/003, de 12 de marzo de 2003. En los meses
siguientes, los porcentajes se liquidarán sobre el total que resulte una
vez absorbida dicha pérdida. Igual criterio se aplicará para la
participación de los demás funcionarios beneficiarios de la Dirección
General de Casinos en la liquidación de los respectivos porcentajes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 227/011 de 30/06/2011 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 323/010 de 29/10/2010 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/010 de 29/10/2010 artículo 1, Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 artículo 10.
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