FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 14

   La distribución establecida en el literal b) del artículo 5º de la ley
13.921, se efectuará al cierre de cada ejercicio en proporción a los
sueldos generados y determinados para el cálculo indicado en el artículo
9º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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