FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Los funcionarios que ocupen el cargo de Gerente de Casino en carácter
de titulares o aquéllos que lo ocupen en forma interina por así haberlo
dispuesto los Jerarcas de la Dirección General de Casinos, tendrán derecho
a optar al comienzo de cada período contractual o cuando asuman las
expresadas funciones, en su caso entre percibir el porcentaje del Casino
donde actúan o el correspondiente a la Oficina Central, como si fueren
funcionarios de esta última repartición.
Este derecho comprende también a los Gerentes de los Casinos cuyas salas
de juego se encuentren transitoriamente sin actividad.
(*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 artículo 17.
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