Los funcionarios que ocupen el cargo de Gerente de Casino en carácter
de titulares o aquéllos que lo ocupen en forma interina por así haberlo
dispuesto los Jerarcas de la Dirección General de Casinos, tendrán derecho
a optar al comienzo de cada período contractual o cuando asuman las
expresadas funciones, en su caso entre percibir el porcentaje del Casino
donde actúan o el correspondiente a la Oficina Central, como si fueren
funcionarios de esta última repartición.
Este derecho comprende también a los Gerentes de los Casinos cuyas salas
de juego se encuentren transitoriamente sin actividad.
(*)
(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 488/008 de 15/10/2008 artículo 32.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 artículo 17.