FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   La Dirección General de Casinos designará anualmente un funcionario
jerárquico  y su suplente que se trasladarán a todas las dependencias de
la institución y que, conjuntamente con el Gerente de las mismas o quien
haga sus veces y el representante designado por el personal de cada
escalafón para integrar el respectivo Tribunal Calificador, procederá a:
a) Analizar la actuación funcional del personal con baja calificación,
efectuando al respecto una calificación, específica a los fines de este
decreto, lo que se cumplirá durante los últimos cuarenta y cinco días
de cada período contractual;
b) Notificar los resultados de dichos puntajes a los interesados, sí los
 mismos estuvieran comprendidos, dentro de los límites que se establecen
 en el artículo 19;
c) Estudiar las reclamaciones que se interpongan por los funcionarios
afectados.
   Si los fundamentos aportados dieren motivos suficientes para modificar
  la puntuación otorgada, se dejará sin efecto el anterior acto
administrativo.
   En caso de denegatoria se elevarán los antecedentes a la Dirección
General de Casinos, a sus efectos, con informe circunstanciado de todos
los antecedentes que aporten elementos de juicio en la calificación;
d) Reconsiderar semestralmente la situación del personal y, en su caso,
estudiar la calificación de otros funcionarios cuyo rendimiento, a
juicio de las Gerencias, aconseje una calificación específica;
e) En todas sus actuaciones esta Comisión procederá con un criterio
objetivo y uniforme, adoptando sus decisiones por simple mayoría de votos
y dando cuenta, en todos los casos, a la Gerencia General.
   Cuando corresponda analizar la situación funcional del Gerente con baja
   calificación, ello será cometido de la Dirección General, actuando
respecto de los Subgerentes un tribunal integrado por el Gerente del
Casino y un delegado de la Dirección General.
Las divergencias de opiniones que se suscitaren en este último caso, se
dilucidarán mediante el voto del Gerente General.
   Se entenderá por baja calificación a los efectos de este decreto,
cuando el funcionario obtuviere un puntaje igual o inferior al 50% del
máximo establecido en la calificación del mérito para el desempeño
   del cargo, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del
apartado d) precedente.
b) Notificar los resultados de dichos puntajes a los interesados, si los
mismos estuvieran comprendidos, dentro de los límites que se establecen en
el artículo 19; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 21.
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