FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los funcionarios calificados por esta Comisión que en función del
puntaje individual que la misma le hubiese adjudicado, queden
comprendidos en los índices porcentuales que se establecen a
continuación, serán sancionados haciéndoseles, participar en las
distribuciones del 7%, 3% y 4% de las utilidades brutas que se
reglamentan, con los porcentajes de sueldos que en cada caso se
mencionan:

                           Indices porcentuales del máximo posible
                           por concepto de la calificación del mé-
                           rito por desempeño del cargo.
                   -------------------------------------------
                        Escalafones Ab, Ab 1, Ab 2 y Ad
                        ------------------------------------------
Participación              Grado 5 en Adel.   Grado 4 hacia abajo

                        -------------------------------------------
    80 %                          40 a 45 %             36 a 40 %
    60 %                          35 a 39.9 %           30 a 35.9 %
    40 %                          28 a 34.9 %           25 a 29.9 %
    20 %                        Menos de 28 %           Menos de 25 % (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 21.
Referencias al artículo
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