FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Artículo 3

   La fórmula para calcular la participación de los funcionarios en la
distribución de este beneficio, es la siguiente:


                         S.G. por D.E.T.
                     ------------------------
                              30

Las abreviaturas precedentes significan: S.G.: Sueldo Generado, que
comprende: sueldo básico (seis horas) más prima por antiguedad
correspondiente a años de actividad en la Dirección General de Casinos,
excluyéndose toda otra remuneración complementaria, aparte de las
expresamente indicadas.
D.E.T.: Días Efectivamente Trabajados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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