FIJACION DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCION DE UTILIDADES DEL JUEGO DE CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 28/06/1978
Publicación: 10/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   El mecanismo que deberá seguirse en la liquidación mensual a que se
refiere el artículo anterior, es el siguiente:

a) Se suman las utilidades brutas mensuales de todos los Casinos;

b) Se suman los resultados de la fórmula indicada en el artículo 3º,
(sueldo válido para el porcentaje), correspondiente a todo el personal
beneficiario de la Dirección General de Casinos, por el período por el
que se liquida;                                                         

c) Se obtiene el 3% de las utilidades brutas. Las sumas de los 3% de 
todos los Casinos se divide entre el total resultante del literal b), lo que indica la cantidad que corresponde por peso ganado.
   Este coeficiente se multiplica por el total de sueldos válidos para
porcentaje de cada Casino, obteniendo así la participación de cada
dependencia en el Fondo Común formado con el 3% de las utilidades
brutas;

d) Se obtiene el 7% de las utilidades brutas. Dicho total se divide entre
el total de sueldos válidos obtenidos por el literal b), a los efectos
de determinar el coeficiente por peso ganado que corresponde al personal
de la Oficina Central. El valor así obtenido se multiplica por el importe
de sueldos válidos para porcentaje de la Oficina Central, de lo que
resulta la cuota parte de la misma en el 7%. Esta cuota parte será
aportada por los Casinos, proporcionalmente a sus ganancias.
 En caso de producirse pérdidas en algún Casino, las mismas no se tendrán
en cuenta, así como tampoco los sueldos válidos para el porcentaje del
personal del mismo, para el Fondo del 7%. (*)

e) El monto total de porcentaje a distribuir en cada Casino resulta de la
suma algebraica de la participación en el Fondo Común del 3% (literal
c), más el 7% de la ganancia bruta de ese Casino, menos la cuota que
aquél aporta para el porcentaje a distribuir en la Oficina Central.
 La suma de esos valores, dividida por el total de sueldos válidos para
porcentaje de cada establecimiento, indicará el coeficiente por peso
ganado en esa dependencia. (*)

(*)Notas:
Último inciso, literal d) redacción dada por: Decreto Nº 227/011 de 
30/06/2011 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 10, 12, 14 y 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/978 de 28/06/1978 artículo 9.
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