Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Equipáranse las retribuciones mínimas por categorías de los trabajadores de la empresa SAIM, a las establecidas en el artículo 5º a partir del 1º de agosto de 1985, sin perjuicio del incremento dispuesto
en el artículo 1º, con las siguientes excepciones:
a) Oficial mecánico, que tendrá como salario mínimo: N$ 730 por día.
b) Oficial tornero; oficial mecánico; oficial ajustador; oficial albañil; oficial electricista y oficial soldador que recibirán solamente el incremento dispuesto en el artículo 1º.