FIJACION DE LOS VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974
Visto: la necesidad de dictar nuevas normas reglamentarias sobre el
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias.
Atento: a lo dispuesto por el Título I, artículos 5º y 6º del Texto
Ordenado, año 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de
1974:
a) Producción básica media por hectárea: $ 24.305;
b) Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica
media: $ 60:762.500;
c) Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica
media: $ 4:861.000;
d) Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
artículo 10º del Texto Ordenado, año 1975: 30% s/$19:331.660 =
$ 5:799.498.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE