FIJACION DE LOS VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 15/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma
                           

Visto: la necesidad de dictar nuevas normas reglamentarias sobre el
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones
Agropecuarias.

Atento: a lo dispuesto por el Título I, artículos 5º y 6º del Texto
Ordenado, año 1975,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias
correspondiente al ejercicio 1º de octubre de 1973 al 30 de setiembre de
1974:

a)   Producción básica media por hectárea: $ 24.305;

b)   Ingreso total correspondiente a 2.500 hectáreas de producción básica
     media: $ 60:762.500;

c)   Ingreso total correspondiente a 200 hectáreas de producción básica
     media: $ 4:861.000;

d)   Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
     artículo 10º del Texto Ordenado, año 1975: 30% s/$19:331.660 =
     $ 5:799.498. 

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HECTOR E. ALBURQUERQUE
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