FIJACION DE LOS VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO FISCAL 1973 - 1974




Promulgación: 30/04/1975
Publicación: 15/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 973
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Para ampararse al beneficio establecido en el inciso A) del artículo 10º
del Texto Ordenado, año 1975, los contribuyentes que exploten una
superficie superior o igual a 2.000 hectáreas y quienes computen una
superficie inferior a la cifra citada que provenga total o parcialmente de
sociedades con una superficie igual o superior a ella, deberán justificar
que las reinversiones fueron aprobadas y certificadas por el Ministerio de
Agricultura y Pesca. 
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