VISTO: lo establecido por el inciso tercero del artículo 7º del Decreto
Nº361/996 de 12 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el Decreto
Nº80/997 de 11 de marzo de 1997;
RESULTANDO: que dicha disposición prevé que se tome como fecha de inicio
del período de doce meses a que refiere el artículo 37 del Decreto Nº
361/996 aludido, la de aceptación definitiva de la renuncia;
CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicha norma puede determinar que
en algunos casos se exceda el máximo legal de 24 meses de compensación,
resultante de sumar a las retribuciones correspondientes a la compensación
de disponibilidad por reestructura establecida en el artículo 723 de la
Ley Nº 16.736, o al saldo a que refiere el artículo 37 del Decreto Nº
361/996, los doce meses de compensación por renuncia prevista en el
artículo 11 de la Ley y el artículo 7º del Decreto, citados;
II) que es necesario ajustar la redacción del inciso tercero mencionado, a
las disposiciones legales y reglamentarias referidas;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: