MODIFICACIONES AL REGIMEN DE REINSERCION LABORAL Y EMPRESARIAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/09/1997
Publicación: 15/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 944
  VISTO: lo establecido por el inciso tercero del artículo 7º del Decreto
Nº361/996 de 12 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el Decreto
Nº80/997 de 11 de marzo de 1997;

  RESULTANDO: que dicha disposición prevé que se tome como fecha de inicio
del período de doce meses a que refiere el artículo 37 del Decreto Nº
361/996 aludido, la de aceptación definitiva de la renuncia;

  CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicha norma puede determinar que
en algunos casos se exceda el máximo legal de 24 meses de compensación,
resultante de sumar a las retribuciones correspondientes a la compensación
de disponibilidad por reestructura establecida en el artículo 723 de la
Ley Nº 16.736, o al saldo a que refiere el artículo 37 del Decreto Nº
361/996, los doce meses de compensación por renuncia prevista en el
artículo 11 de la Ley y el artículo 7º del Decreto, citados;

II) que es necesario ajustar la redacción del inciso tercero mencionado, a
las disposiciones legales y reglamentarias referidas;

  ATENTO: a lo expuesto;

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                   Actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 361/996 de 12/09/1996 
artículo 7 inciso 3º).

SANGUINETTI
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