VISTO: El Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, que regula el
sistema de enseñanza terciaria privada de conformidad con la normativa
constitucional y con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.661 de 29 de
octubre de 1984.
RESULTANDO: I) El artículo 6 del Decreto Nº 308/995 con la modificación
introducida por el artículo 3 del Decreto No. 33/997 de 5 de febrero de
1997, establece que la solicitud de inclusión de nuevas carreras por
instituciones autorizadas deberá presentarse para su autorización ante el
Ministerio de Educación y Cultura dentro del plazo de un año contado a
partir del comienzo de su dictado.
II) Asimismo dicho artículo prevé que la omisión de ese requisito impedirá
el reconocimiento de los estudios cursados con anterioridad a la
autorización.
CONSIDERANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, en
ejercicio de la facultad prevista por el último inciso del artículo 22 del
Decreto Nº 308/995 en la redacción dada por el Decreto 406/996 de 21 de
octubre de 1996, en sesión de fecha 4 de marzo de 2008 ha efectuado una
propuesta de modificación a la disposición antes citada.
II) La iniciativa se dirige a adecuar el margen temporal del trámite de
las solicitudes, en atención a las múltiples evaluaciones técnicas que
dichos trámites requieren, así como al plazo de un año lectivo del que
disponen las instituciones para presentar las solicitudes.
III) La modificación propiciada contribuye a brindar una mayor seguridad a
todos los operadores involucrados; estudiantes, instituciones de enseñanza
privada y a la propia Administración.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 361/008 de 28/07/2008 artículo 1.