REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA SUPRESION DE CARGOS PRESUPUESTADOS Y FUNCIONES CONTRATADAS VACANTES EN LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LOS INCISOS 02 AL 15 DEL PRESUPUESTO NACIONAL




Promulgación: 12/12/2014
Publicación: 19/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1131
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales correspondientes a los cargos y funciones suprimidas, a un objeto de gasto específico con destino al financiamiento de funciones transitorias, de cualquiera de los niveles de las vacantes referidas, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de los Incisos o Unidades Ejecutoras a los que pertenecían dichos cargos y funciones, o a financiar las funciones de administración superior definidas por la Ley 19.121, de 20 de agosto de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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