PARTIDAS PRESUPUESTALES. FUNCIONARIOS DOCENTES. TRANSPORTE TERRESTRE.
ENSEÑANZA PUBLICA. FONDO PARA TRASLADO DE DOCENTES. FONDO DE INVERSIONES. TRANSPORTE COLECTIVO. TRANSPORTE DE PASAJEROS
Visto: los artículos 366 de la ley 15.809 de 8/IV/986 y 94 de la ley
15.851 de 17 de diciembre de 1986 que establecieron partidas para atender
Los gastos de traslado de docentes a lugares de difícil acceso.
Considerando: I) Que para lograr los fines que persiguen las
disposiciones legales citadas, es necesario dotar a la Administración de
mecanismos que permitan retribuir los servicios que brindan las empresas
transportistas en forma fluida;
II) Que el artículo 16 y del decreto-ley 14.867 de 24 de enero de 1979
faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a conceder fondos
permanentes a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a conceder un
fondo permanente a la Dirección Nacional de Transporte con cargo a los
fondos autorizados por los artículos 366 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 y 94 de la ley 15.851 de 17 de diciembre de 1986, financiación Fondo
de Inversiones Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)