Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8.
Artículo 9
Los beneficios establecidos en los artículos anteriores serán tramitados
ante la DNASSP y las cantidades respectivas, se entregaran a
beneficiarios, causa habientes y empresas, una vez efectuada la gestión,
que deberá contener los siguientes requisitos:
A) Testimonio de Partida de defunción del causante.
B) Certificación por la autoridad competente del beneficiario designado
por el causante.
C) Certificación por la autoridad competente, de ser el fallecido:
I) funcionario en actividad
II) retirado policial
III) pensionista policial
D) En los casos del artículo 152 de la ley 14.106, la documentación que
justifique los extremos exigidos, la constancia de ser funcionario en
actividad.-
E) Factura de la empresa que efectúo el servicio, debidamente conformada,
salvo los casos que se justifique haber pagado totalmente el servicio, en
cuyo caso se reintegrará el gasto al titular del documento, una vez
agregado el recibo correspondiente, siempre hasta los montos establecidos
en los artículos: 4, 5 y 6.
F) En caso que el Gasto de Sepelio haya sido abonado por otro organismo de
seguridad social en su totalidad o haya sido cubierto mediante sistema de
afiliación por prepago; no se abonará el beneficio del Gasto de Sepelio.
G) En caso que el causante (fallecido) no haya designado beneficiario para
el Seguro de Vida se abonara el 50% a cónyuge supérstite o concubina que
hubiere convivido con el causante al momento del deceso y el otro 50% a
los herederos; ante la inexistencia de alguno de estos grupos de
beneficiarios se abonara el 100% a la categoría existente.