Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un
aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen
transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ónmibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobados por decreto 40/981, de fecha 4 de febrero de
1981, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;
II) Que en tal período, han experimentado aumento los salarios, cubiertas, combustibles y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;
III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorver el desequilibrio económico que le
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad
en la explotación de los servicios a su cargo, promoviendo asimismo un
incremento salarial del personal afectado a la conducción de vehículos,
como medio de establecer una mayor seguridad en el transporte de pasajeros;
IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio de transporte de pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el aumento propuesto por la mencionada Dirección;
V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados
bajo condiciones normales de pavimento de hasta treinta y ocho milésimos
de nuevos pesos (N$ 0,038) por pasajero - kilómetro y que las tarifas
máximas de esos servicios se sitúen en trescientos cuarenta y dos
milésimos de nuevos pesos (N$ 0.342) por pasajero - kilómetro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI), al efectuar la intervención que le compete aconseja se establezca un incremento máximo de treinta y siete milésimos de nuevos pesos (N$ 0.037), con un tope máximo en la tarifa de trescientos cuarenta y un milésimos de nuevos pesos (N$ 0.341) por pasajero - kilómetro.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ónmibus en la suma de hasta treinta y siete milésimos de nuevos pesos (N$ 0 037) por pasajero - kilómetro recorriddo sobre caminos de pavimento normal.
Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos cuarenta y un milésimos de nuevos pesos (N$ 0.341) por pasajero - kilómetro recorrido.
Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer
día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente
decreto, debiendo controlar la Dirección Nacional de Transporte el
cumplimiento, por parte de las empresas, de lo relacionado con el
incremento salarial del personal afectado a la conducción de vehículos.
Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos.