AUMENTO DE TARIFAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO




Promulgación: 29/07/1981
Publicación: 12/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer 
día calendario posterior al de la fecha de aprobación del presente
decreto, debiendo controlar la Dirección Nacional de Transporte el
cumplimiento, por parte de las empresas, de lo relacionado con el
incremento salarial del personal afectado a la conducción de vehículos.
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