Visto: el decreto 205/981, del 13 de mayo de 1981.
Resultando: que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland informa que se padeció una omisión en la redacción del artículo
11 del antedicho decreto adjuntando el nuevo texto del mismo.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981
artículo 11.