MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLE LIQUIDO




Promulgación: 13/05/1981
Publicación: 22/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 799

Artículo 11

   Al descargar el camión tanque en la Agencia -después de descargar
aproximadamente media bodega- se extraerá producto por la boca de descarga
en un recipiente, y con el mismo se llenarán dos frascos de un litro cada
uno. Estos frascos serán debidamente identificados y sellados, quedando
uno en poder del responsable de la boca de expendio y otro en poder del
camionero. Estas muestras deberán conservarse por un plazo mínimo de diez
días en Montevideo y quince días en el interior de la República.

   En caso de efectuarse una inspección en un puesto de ventas, ANCAP
notificará a los interesados que deberán guardar las muestras en cuestión
hasta recibir la comunicación definitiva de los resultados del
procedimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 367/981 de 29/07/1981 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981 artículo 11.
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