Al descargar el camión tanque en la Agencia -después de descargar
aproximadamente media bodega- se extraerá producto por la boca de descarga
en un recipiente, y con el mismo se llenarán dos frascos de un litro cada
uno. Estos frascos serán debidamente identificados y sellados, quedando
uno en poder del responsable de la boca de expendio y otro en poder del
camionero. Estas muestras deberán conservarse por un plazo mínimo de diez
días en Montevideo y quince días en el interior de la República.
En caso de efectuarse una inspección en un puesto de ventas, ANCAP
notificará a los interesados que deberán guardar las muestras en cuestión
hasta recibir la comunicación definitiva de los resultados del
procedimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 367/981 de 29/07/1981 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 205/981 de 13/05/1981 artículo 11.