CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES 27 SUBGRUPO A - FABRICAS DE FOSFOROS CREOLINAS JABONES AZUFRES ACIDOS OXIGENO COLA AGUAS CLORADAS ALMIDON SULFATO ABONOS QUIMICOS DESTILACION DE GLICERINAS FABRICACION DE VELAS PIROTECNIA Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIALIZACIONES DE NATURALEZA QUIMICA FABRICAS DE CALCIO FERROSILICIO Y CARBUROS FABRICAS DE HIELO SECO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécense las siguientes compensaciones:
a) Por trabajo nocturno, el 20% del jornal, por cada jornada de 8 horas o
fracción proporcional al tiempo de trabajo cumplido, para los
empleados que laboren entre las 21 y las 05 horas:
b) Por idiomas extranjeros con excepción del secretario taquígrafo;
N$ 1.580.00
c) Para los empleados internos que manejen valores en la calle:
N$ 1.765.00;
d) Por quebranto de jefe de caja: N$ 1.265.00
e) Por quebranto cajero: N$ 1.265.00
f) Por quebranto oficial: N$ 633.00;
g) Por quebranto auxiliar caja chica: N$ 633.00
h) Para los empleados que en general no desempeñen tarea de cobranza ni
de vendedores y que efectúen cobranzas:
* Por más de 6 días en el mes, percibirán en ese mes un suplemento que
equipare su sueldo al del cobrador;
* Por 6 días o menos en el mes, suplemento de N$ 669.00 (en ese mes).