CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES 27 SUBGRUPO A - FABRICAS DE FOSFOROS CREOLINAS JABONES AZUFRES ACIDOS OXIGENO COLA AGUAS CLORADAS ALMIDON SULFATO ABONOS QUIMICOS DESTILACION DE GLICERINAS FABRICACION DE VELAS PIROTECNIA Y EXPLOSIVOS E INDUSTRIALIZACIONES DE NATURALEZA QUIMICA FABRICAS DE CALCIO FERROSILICIO Y CARBUROS FABRICAS DE HIELO SECO




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente  decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en 
la estructura de costos de cada empresa.
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