REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO
Artículo 13
(Adjudicación).- La Unidad Administradora podrá adjudicar las ofertas que se ajusten a las exigencias del Pliego Particular.
La adjudicación deberá ser realizada por el ordenador primario de gastos de la Unidad Administradora, actuando por sí o a través del ordenador secundario actuando en ejercicio de atribuciones delegadas del primero, previo pronunciamiento del Tribunal de Cuentas de la República para certificar la legalidad del procedimiento al amparo del artículo 211, literal E de la Constitución.