SECCIÓN III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I
COMPRAS ESTATALES
Artículo 22
El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales, previo dictamen del
Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras
y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales,
en tanto se verifiquen los siguientes extremos:
A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido.
B) Se realice un llamado público a proveedores.
C) Haya acuerdo con proveedores respecto de las condiciones y
especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo
definido.
D) Se publiquen electrónicamente los bienes y servicios comprendidos en
los convenios marco en la tienda virtual publicada en el sitio web de
la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
E) Los organismos públicos tengan la posibilidad de comprar en forma
directa los bienes y servicios comprendidos en la tienda virtual,
siendo requisito para ello, que el objeto de la compra se encuentre
incluido en el plan anual de contratación del organismo adquirente.
F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el
volumen de compras que se realicen en el período.
G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser
objeto de estudios de mercado previo a su inclusión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 317.
Literales C), D), E) e inciso final redacción dada anteriormente por: Ley
Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 27.
Reglamentado por:
Decreto Nº 367/018 de 05/11/2018,
Decreto Nº 42/015 de 27/01/2015.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 57.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 27,
Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.