REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO MARCO
Artículo 16
(Perfeccionamiento del Convenio Marco).- El perfeccionamiento del convenio marco se efectuará con la notificación de la adjudicación a los proveedores, una vez obtenido el pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, en los términos que prevé la normativa vigente.
Los proveedores adjudicatarios tendrán el derecho a que sus productos se incorporen en la Tienda Virtual una vez que el acto administrativo de adjudicación deviene definitivo o se levantó el efecto suspensivo, según el caso.