REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCO
Artículo 21
(Mejora de Productos).- Tratándose de bienes, el proveedor podrá solicitar a la Unidad Administradora, el reemplazo del producto por uno con iguales o superiores características, siempre que no supere el precio del producto original, debiendo ingresar la propuesta a través de la plataforma habilitada a tal efecto. La Unidad Administradora se expedirá en un plazo máximo de 10 días hábiles, siendo que en caso de entender pertinente la solicitud, la aprobará previo informe técnico favorable que acredite la pertinencia del reemplazo y las razones que lo originan, así como que no existan circunstancias que atenten contra la libre competencia.
Toda mejora de productos que se disponga al amparo de la presente disposición, deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas, con anterioridad a la inclusión del nuevo producto en la Tienda Virtual.