REGLAMENTACION DEL ART. 22 DE LA LEY 18.834, REFERENTE AL REGIMEN DE CONVENIOS MARCO PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DE USO COMUN EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ESTATALES Y DEROGACION DEL DECRETO N° 42/015




Promulgación: 05/11/2018
Publicación: 13/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 22.

CAPÍTULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTO

Artículo 22

   (Cumplimiento del Convenio).- Todos los proveedores adjudicados deberán cumplir con las órdenes de compra que efectúen los organismos compradores, siempre y cuando estén sujetas a las condiciones del Convenio Marco.

   Un proveedor adjudicatario podrá rechazar órdenes de compra en los casos que existan deudas pendientes de naturaleza contractual por parte del Organismo comprador, siempre que comunique a este por medio fehaciente su negativa a contratar y las causas que motivan tal proceder.

   La Unidad Administradora podrá eliminar a un proveedor adjudicatario de un Convenio Marco, sin perjuicio del uso de la potestad establecida en el Artículo 20 del Decreto 155/013, en caso de verificarse alguna de las causales que se señalan a continuación, una vez conferida vista previa de las actuaciones al proveedor respectivo.

   1. Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, respecto de cualquier organismo comprador.

   2. Si los representantes o el personal dependiente del proveedor adjudicatario no hubieran observado los más altos niveles éticos, o cometido actos de fraude, soborno, extorsión, coerción y/o colusión constatados y establecidos mediante acto administrativo firme.

   3. Si se comprobara que el precio o características del producto incluido en el Convenio Marco difieren notoriamente de los que habitualmente ofrece a sus clientes en el mercado, en perjuicio de lo establecido en el Convenio Marco.

   En caso de terminación anticipada, los adjudicatarios deberán satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de haber sido notificados de la terminación.
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