APROBACION DEL PROYECTO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UNIDAD 006 "DRECCION NACIONAL DE ZONAS FRANCAS"




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que, por el citado artículo se creó en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y se suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio";

   II) que, los cometidos y atribuciones de la unidad ejecutora que se creó son los que ejercía el Área Zonas Francas de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias;

   III) que toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas a la ex Dirección General de Comercio y al Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio deberán, en adelante, entenderse como referidas a la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Zonas Francas:

   IV) que, la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los cargos, de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas";

   CONSIDERANDO: I) que, el proyecto de estructura tiene por objetivo el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción reguladora y de control y una mayor eficiencia en los servicios de la promoción de inversiones;

   II) que, se cuenta con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto, en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en el Anexo I  que es parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/022 de 
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 2

   Transfiérense los cargos de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" incluidos en el Anexo III,  a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/022 de 
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 7 (vigencia).

Artículo 3

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, redistribúyase el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en la unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 4

   Transfiérense la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, de acuerdo al Anexo II. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/022 de 
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 5

   La asignación de funciones transitorias de la ex Dirección General de Comercio, excepto las asignadas al Área de Defensa del Consumidor, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 6

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).

Artículo 7

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 11/023 de 16/01/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 367/022 de 16/11/2022 artículo 7.

Artículo 8

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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