VISTO: lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: I) que, por el citado artículo se creó en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" y se suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio";
II) que, los cometidos y atribuciones de la unidad ejecutora que se creó son los que ejercía el Área Zonas Francas de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", establecidos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, modificativas, concordantes y reglamentarias;
III) que toda referencia que las leyes, reglamentos y actos administrativos hacen en materia de Zonas Francas a la ex Dirección General de Comercio y al Área Zonas Francas de la ex Dirección General de Comercio deberán, en adelante, entenderse como referidas a la Unidad Ejecutora Dirección Nacional de Zonas Francas:
IV) que, la totalidad de los bienes, créditos, recursos, obligaciones y los cargos, de la ex Dirección General de Comercio, excepto los asignados al Área de Defensa del Consumidor, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas";
CONSIDERANDO: I) que, el proyecto de estructura tiene por objetivo el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción reguladora y de control y una mayor eficiencia en los servicios de la promoción de inversiones;
II) que, se cuenta con el informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto, en el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el proyecto de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 006 "Dirección Nacional de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que luce en el Anexo I que es parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 367/022 de
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículo:7 (vigencia).