INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA DECISION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DEL MERCOSUR (CMC) N° 8/22




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 24/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común (AEC);

   RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la mencionada Decisión modifica los niveles del Arancel Externo Común para ciertos códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que constan en el Anexo 1 de la referida Decisión;

   II) que el artículo 2° autoriza a los Estados Partes a aplicar una reducción de los derechos de importación de un 10% (diez por ciento) respecto a los niveles correspondientes al AEC vigente al 01/VII/2022 para los respectivos códigos de la NCM incluidos en los Anexos II (Argentina), III (Brasil), IV (Paraguay) y V (Uruguay) de la referida Decisión. Asimismo, se autoriza a los Estados Partes a incluir nuevos códigos NCM en sus respectivos Anexos;

   III) que el artículo 3° excluye de las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la referida Decisión, determinados códigos de la NCM abarcados por las Decisiones CMC N° 37/07, 26/09, 27/09, 28/15. 29/15 y 30/15, sus modificatorias y/o complementarias; y el artículo 4° dispone que los aranceles aplicados a los bienes del sector automotor se regirán por las disposiciones vigentes en los respectivos acuerdos bilaterales o, en su ausencia, por la legislación interna, hasta la incorporación del referido sector al MERCOSUR;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo;

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos I, II, III, IV y V de la Decisión N° 08/22, únicamente en las páginas web de Presidencia de la República - http://presidencia.gub.uy- y del Ministerio de Economía y Finanzas - https://www.gub.uy/ministerio-economia finanzas/asesoria-politica-comercial- a los efectos de reducir los costos de publicación;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Decisión N° 08/22 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Los Anexos I, II, III, IV y V de la Decisión N° 08/22, que forman parte del presente Decreto, se encuentran a disposición de los interesados en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial, http://presidencia.gub.uy y https://www.gub.uy/ministerio-economia finanzas/asesoria-politica-comercial.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur a sus efectos.

Artículo 5

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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