VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo N° 355/982 de 17 de setiembre de
1982;
RESULTANDO: I) que por el mismo se dictan normas que regulan el
procedimiento a seguir para la destrucción de ciertos documentos que
estando en poder del Ministerio de Salud Pública, han cumplido ya con la
finalidad para la cual se los remitió al mismo y cuya eliminación no esta
prevista en forma expresa;
II) que asimismo autoriza la Destrucción de Historias Clínicas de partos
normales y muertes naturales (defunciones no violentas), en forma
inmediata;
CONSIDERANDO: I) que dada la calidad de los conocimientos, experiencias y
distintas connotaciones medicolegales de las Historias Clínicas, su
evaluación técnica, auditoría y control de las mismas, su importancia
como prueba de jerarquía médicolegal, jurídica y ética en el ejercicio
profesional, las cuales se ven afectadas o pueden verse si se procede a
su destrucción;
II) que del estudio realizado por profesionales del Ministerio de Salud
Pública, Cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina -
Universidad de la República y Carrera de Registros Médicos de la Escuela
Universitaria de Tecnología Médica, en temas atinentes a Salud Pública,
Medicina Legal y Forense, se estima conveniente, desde todo punto de
vista, la modificación del citado Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: