Los funcionarios contratados al 9 de marzo de 1978 de la ex Oficina
Nacional del Servicio Civil, quedarán incorporados a la Dirección Nacional
de la Función Pública en dicha calidad, manteniendo igual nivel de
remuneraciones.
Se entiende por nivel de remuneración las asignaciones que percibían esos
funcionarios al 9 de junio de 1978, con exclusión de la compensación por
el régimen de trabajo de 40 horas semanales que establecía el artículo 45
de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 concordantes y modificativas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 641/978 de 20/11/1978 artículo 1.