Visto: la disposición contenida en el artículo 5º del decreto 370/978, de
9 de junio de 1978.
Considerando: I) Que en dicha disposición se establece que los
funcionarios contratados al 9 de marzo de 1978 de la ex Oficina Nacional
del Servicio Civil quedarán incorporados a la Dirección Nacional de la
Función Pública en dicha calidad, manteniendo igual nivel de
remuneraciones;
II) Que es necesario precisar el alcance de la expresión "manteniendo
igual nivel de remuneraciones" contenida en esa norma;
III) Que por imperio de lo establecido en el artículo 47 de la ley 14.754
de 5 de enero de 1978, ha quedado derogada la compensación por el horario
de trabajo de 40 horas semanales que gozaban esos funcionarios;
IV) Que por consiguiente, jurídicamente, la remuneración vigente a la
fecha del decreto 370/978, de 9 de junio de 1978, estaba constituida por
el sueldo básico excluida la compensación por el horario de 40 horas
semanales referida.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 370/978 de 09/06/1978 artículo 5.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA