Decreto N° 370/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 24 INDUSTRIA PESQUERA - SUBGRUPO DESCARGA
Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 13/08/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Dispónese que el trabajo nocturno comprendido entre las 22 y las seis horas, tendrá una compensación del 20% sobre el jornal.
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