FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 31 VENTA DE REPUESTOS PARA AUTOMOTORES




Promulgación: 04/08/1987
Publicación: 28/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Sin perjucio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún
trabajador podrá percibir un ingreso inferior al 19% sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.
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