Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Sin perjucio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún
trabajador podrá percibir un ingreso inferior al 19% sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1987. Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.