CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las horas extras que realicen los trabajadores comprendidos por el presente decreto deberán ser remuneradas en forma
doble.
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