Decreto N° 371/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA
Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 16/08/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las horas extras que realicen los trabajadores comprendidos por el presente decreto deberán ser remuneradas en forma
doble.
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