CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 20 INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el 
presente decreto, superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios
podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de
1985, en la estructura de costos de cada empresa.
Ayuda