Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 43 y 44.
Artículo 2
En las contrataciones y adquisiciones en las que se aplique el
Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, se otorgará una preferencia en el precio a
los bienes, servicios y obras públicas ofertados por las MIPYMEs, siempre
que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4° y que dichas
empresas se acojan expresamente al referido Subprograma.
Asimismo, podrá otorgarse el beneficio de una reserva de mercado en los
términos especificados en el artículo 11° de este Decreto.