APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 44

   El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:

A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
   Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
   Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
   Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.

B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
   Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
   Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
   coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

D) En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
   de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dispuesto en el literal A)
   del presente artículo, se considerará la perspectiva de género en la
   formulación de los instrumentos a emplear.

   El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.

   Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.685 de 26/10/2018 artículo 3.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 296/021 de 09/09/2021,
      Decreto Nº 15/020 de 13/01/2020,
      Decreto Nº 194/014 de 11/07/2014,
      Decreto Nº 371/010 de 14/12/2010.
Ver en esta norma, artículo: 46.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.
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