El Programa de Contratación Pública para el Desarrollo a que refiere el artículo anterior, incluirá, entre otros:
A) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas.
B) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de Pequeños
Productores Agropecuarios, que estará bajo la coordinación del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
C) Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
Científico-Tecnológico y la Innovación, que estará bajo la
coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.
D) En el marco del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dispuesto en el literal A)
del presente artículo, se considerará la perspectiva de género en la
formulación de los instrumentos a emplear.
El Poder Ejecutivo reglamentará los subprogramas referidos en los literales precedentes y definirá la participación de cada uno de ellos en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a crear y reglamentar nuevos subprogramas, definiendo su participación en el monto total previsto para el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo.
Derógase el artículo 136 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 46 de la presente ley, a partir de la implementación del Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la que no podrá producirse más allá del 30 de junio de 2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.685 de 26/10/2018 artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 296/021 de 09/09/2021,
Decreto Nº 15/020 de 13/01/2020,
Decreto Nº 194/014 de 11/07/2014,
Decreto Nº 371/010 de 14/12/2010.
Ver en esta norma, artículo:46.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 44.