(Requisitos para operar) Para obtener la autorización correspondiente
las personas jurídicas habilitadas deberán presentarse ante la Dirección
General de Casinos acreditando los siguientes requisitos:
a) Para el caso de instituciones con personería jurídica que patrocinen
hipódromos del interior: que carecen de finalidad de lucro, que entre
las actividades previstas en su objeto social está la de organizar
actividades hípicas y que efectivamente patrocinan o gestionan
hipódromos en las localidades del interior del país.
b) Exhibir registros de contabilidad al día, de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
c) Adjuntar copia auténtica del contrato respectivo que vincule
directamente a la institución con el operador del Hipódromo que
organiza las carreras sobre las que se recepcionen apuestas. El
referido contrato deberá contener, necesariamente, las condiciones de
explotación, distribución de beneficios y gastos y quién proporcionará
los equipos y tecnología necesarios para la recepción de apuestas y
transmisión de las carreras.
d) Detalle de las carreras organizadas en el último año y programación
anual proyectada.
e) Plan de explotación de la Agencia o Agencias respectivas. (*)