REGLAMENTACION AGENCIAS RECEPTORAS DE APUESTAS. CARRERAS DE CABALLOS. CASAS DE SPORT




Promulgación: 12/12/2000
Publicación: 19/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1086

Artículo 3

 (Requisitos para operar) Para obtener la autorización correspondiente 
las personas jurídicas habilitadas deberán presentarse ante la Dirección 
General de Casinos acreditando los siguientes requisitos:
a)  Para el caso de instituciones con personería jurídica que patrocinen
    hipódromos del interior: que carecen de finalidad de lucro, que entre
    las actividades previstas en su objeto social está la de organizar
    actividades hípicas y que efectivamente patrocinan o gestionan
    hipódromos en las localidades del interior del país.
b)  Exhibir registros de contabilidad al día, de acuerdo con las 
    disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia.
c)  Adjuntar copia auténtica del contrato respectivo que vincule 
    directamente a la institución con el operador del Hipódromo que
    organiza las carreras sobre las que se recepcionen apuestas. El
    referido contrato deberá contener, necesariamente, las condiciones de
    explotación, distribución de beneficios y gastos y quién proporcionará
    los equipos y tecnología necesarios para la recepción de apuestas y
    transmisión de las carreras.
d)  Detalle de las carreras organizadas en el último año y programación
    anual proyectada.
e)  Plan de explotación de la Agencia o Agencias respectivas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
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