VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 437/011 de fecha 09 de diciembre de
2011 que reglamenta el artículo 501 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de
diciembre de 2010.
RESULTANDO: que por el Decreto N° 437/011 citado, se aprobó el pago de una
compensación especial mensual nominal a los funcionarios presupuestados -
excluidos los pertenecientes al Programa 815 "Personal Excedentario de
Ejercicios Anteriores" - del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura", considerando en la base de cálculo el total de los conceptos
retributivos de los mismos.
CONSIDERANDO: que a los efectos de determinar el quantum de la
compensación especial mensual nominal creado por el decreto 437/011 de
fecha 9 de diciembre de 2011, corresponde excluir de su base de cálculo
las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad",
"compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de
funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de
fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a
cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de
fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011" con cargo esta última al objeto de
gasto 042 540, a efectos de mantener los objetivos que se persiguieron
cuando se aprobaron las mismas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168
numeral 4to de la Constitución de la República por el artículo 501 de la
Ley N° 18.719 de fecha 27 diciembre de 2010 y el Decreto N° 437/011 de
fecha 09 de diciembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: