El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo I, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado de carrera
entre su retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos
con excepción de los beneficios sociales y la antigüedad, y los valores a
alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que se pauten a iniciativa del Ministerio de Educación y
Cultura, en acuerdo con la Oficina Nacional del Servicio Civil y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de
la Contaduría General de la Nación.
A partir del 1° de enero de 2012 se deberá excluir del cálculo de la
retribución total a la que se hace referencia en el inciso que antecede,
las siguientes compensaciones: "compensación por nocturnidad",
"compensación por días inhábiles", "compensación por el desempeño de
funciones transitorias asignadas, creada por el Decreto N° 290/012 de
fecha 30 de agosto de 2012" y "compensación transitoria por personal a
cargo y funciones no previstas en el artículo 56 de la Ley N° 18719 de
fecha 27 de diciembre de 2010 y su interpretativo el artículo 7 de la Ley
N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 con cargo esta última al objeto de
gasto 042 540", a los efectos de determinar el quantum de la presente
compensación especial mensual". (*)