Ningún beneficiario podrá recibir la cobertura de cuota mutual que se
reglamenta en más de un cargo, debiendo optar en su caso de recibirlo en
uno solo de ellos.-
No tendrán derecho a recibir dicho beneficio, aquellos que directa o
indirectamente tengan cubierta la asistencia médica por otro organismo
público, paraestatal o entidad de cualquier naturaleza, ya sea mediante
el reintegro de la cuota mutual o por asistencia directa.-
Tampoco tendrán derecho a recibir dicho beneficio aquellos afiliados a
alguna Institución de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema
gestionado por el Banco de Previsión Social en cumplimiento de las
disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.-
El Consejo de Educación Primaria mediante solicitud de declaración jurada
a los beneficiarios, instrumentará las medidas necesarias para impedir
los casos de doble cobertura, reglamentando las sanciones aplicables a
quienes la ocultaren.-