REGLAMENTACION DE LA CUOTA MUTUAL DE MAESTROS Y FUNCIONARIOS DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 26/09/2002
Publicación: 03/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 956
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Ningún beneficiario podrá recibir la cobertura de cuota mutual que se 
reglamenta en más de un cargo, debiendo optar en su caso de recibirlo en 
uno solo de ellos.-
No tendrán derecho a recibir dicho beneficio, aquellos que directa o 
indirectamente tengan cubierta la asistencia médica por otro organismo 
público, paraestatal o entidad de cualquier naturaleza, ya sea mediante 
el reintegro de la cuota mutual o por asistencia directa.-
Tampoco tendrán derecho a recibir dicho beneficio aquellos afiliados a 
alguna Institución de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema 
gestionado por el Banco de Previsión Social en cumplimiento de las 
disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975.-
El Consejo de Educación Primaria mediante solicitud de declaración jurada 
a los beneficiarios, instrumentará las medidas necesarias para impedir 
los casos de doble cobertura, reglamentando las sanciones aplicables a 
quienes la ocultaren.-
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